Ciudadanía para los hijos: ciudadanía automática frente al Formulario N-600

Cuándo los hijos se convierten en ciudadanos de EE. UU. de forma automática después de que un padre se naturaliza, cómo demostrarlo y en qué se diferencian los Formularios N-600 y N-600K.

Revisado con U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) · oct 20263 min de lectura

Traducido del inglés. Las fuentes oficiales están en inglés.

Los hijos a menudo se convierten en ciudadanos automáticamente

Según la sección 320 de la INA (la Ley de Ciudadanía de los Hijos), un hijo nacido fuera de EE. UU. se convierte en ciudadano de EE. UU. de forma automática, sin solicitud, examen ni juramento, cuando se cumplen todas estas condiciones al mismo tiempo antes de que cumpla 18 años:

  • Al menos uno de los padres es ciudadano de EE. UU., por nacimiento o por naturalización (incluidos los padres adoptivos).
  • El hijo tiene menos de 18 años.
  • El hijo es residente permanente legal (tiene tarjeta verde).
  • El hijo vive en EE. UU. bajo la custodia legal y física del padre ciudadano.

Las condiciones pueden cumplirse en cualquier orden, siempre que todas se cumplan antes del cumpleaños número 18. La regla se aplica a los hijos que las cumplieron el 27 de febrero de 2001 o después.

Ejemplo: un padre se naturaliza

Cuando usted presta el juramento, cada uno de sus hijos menores de 18 años que tenga tarjeta verde y viva con usted bajo su custodia legal y física se convierte en ciudadano en ese momento.

Si un hijo obtiene una tarjeta verde después de su juramento, se convierte en ciudadano el día en que se cumple la última condición, siempre que sea antes de los 18 años. Un hijo sin tarjeta verde, o que ya tenía 18 años cuando se cumplió la última condición, no se convierte en ciudadano de esta forma y, en general, debe naturalizarse por su cuenta con el Formulario N-400.

Desde una ley de 2020, los hijos que viven en el extranjero con un padre ciudadano que es miembro del servicio militar de EE. UU. o empleado del gobierno destinado en el extranjero también pueden calificar, si se cumplen los demás requisitos.

Cómo demostrar la ciudadanía: pasaporte o Certificado de Ciudadanía

La ciudadanía automática no requiere un documento para existir, pero su hijo necesitará una prueba. Dos opciones comunes:

  • Un pasaporte de EE. UU. del Departamento de Estado (travel.state.gov). Un pasaporte válido es prueba de ciudadanía.
  • Un Certificado de Ciudadanía de USCIS, solicitado con el Formulario N-600.

El N-600 cuesta $1,385 en papel o $1,335 en línea al mes de octubre de 2026. Es gratuito para ciertos hijos adoptados, y para los miembros actuales o anteriores de las fuerzas armadas de EE. UU. que solicitan un certificado para sí mismos (los hijos de miembros del servicio no reciben esta exención). Es posible una exención de tarifa con el Formulario I-912 en papel. Un padre o tutor legal presenta la solicitud para un hijo menor de 18 años, y USCIS exime el juramento para los niños menores de 14 años.

Hijos que viven en el extranjero: Formulario N-600K

La sección 322 de la INA es para los hijos que viven fuera de EE. UU. y que, por eso, no pueden usar la ciudadanía automática. Un padre ciudadano presenta la solicitud con el Formulario N-600K (misma tarifa que el N-600). En general:

  • El hijo debe tener menos de 18 años y vivir en el extranjero bajo la custodia legal y física del padre ciudadano.
  • El padre ciudadano debe haber estado físicamente presente en EE. UU. al menos 5 años, incluidos al menos 2 años después de los 14 años de edad. Si no es así, puede usarse la presencia física de un abuelo ciudadano.
  • El hijo debe haber sido admitido legalmente y estar físicamente presente en EE. UU., con estatus legal, para la aprobación y el juramento. USCIS exime el juramento para los niños menores de 14 años.

El proceso debe terminar antes de que el hijo cumpla 18 años, así que solicite con tiempo.

Hijos nacidos en el extranjero de un padre ciudadano

Un hijo nacido fuera de EE. UU. puede ser ya ciudadano desde su nacimiento si uno de los padres era ciudadano de EE. UU. en ese momento, según el tiempo que ese padre haya vivido en EE. UU. y la ley vigente en la fecha de nacimiento del hijo. Estos hijos suelen documentar su ciudadanía con un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero de una embajada o consulado de EE. UU., un pasaporte o un Formulario N-600.

Las reglas para los hijos nacidos en distintos momentos, los hijos adoptados y los hijastros son complejas. Consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, o hable con un abogado de inmigración o con un representante acreditado por el DOJ. Esta guía es información general, no asesoramiento legal.

No es asesoramiento legal. Esta guía es información general recopilada de fuentes oficiales. Las normas cambian — confirme su propia situación con U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS).