Viajes al extranjero y residencia continua: las reglas de 6 meses y de 1 año
Cómo afectan los viajes fuera de EE. UU. a la naturalización, cómo refutar la presunción de 6 meses, qué hacer después de un viaje de un año o más y cuándo ayuda el Formulario N-470.
Traducido del inglés. Las fuentes oficiales están en inglés.
Dos requisitos distintos
La naturalización examina su tiempo en EE. UU. de dos maneras, y debe cumplir ambas:
- Residencia continua: debe haber vivido de forma continua en EE. UU. como residente permanente durante los 5 años anteriores a la solicitud (3 años en la vía por matrimonio), y seguir viviendo aquí hasta prestar el juramento. El peligro son los viajes largos individuales.
- Presencia física: debe haber estado físicamente en EE. UU. al menos 30 meses de los 5 años anteriores a la solicitud (18 meses, o 548 días, de los 3 años en la vía por matrimonio). Cada día en el extranjero cuenta, incluidos los muchos viajes cortos.
También necesita 3 meses de residencia en el estado o en el distrito de USCIS donde presenta la solicitud.
Viajes de 6 meses o menos
Un solo viaje de 6 meses o menos no interrumpe por sí mismo la residencia continua. Pero esos días sí cuentan contra la presencia física, así que sume todos los viajes.
El N-400 pide cada viaje fuera de EE. UU. de más de 24 horas durante el período establecido por la ley. Compare su lista con los sellos de su pasaporte y con su historial de viajes del Formulario I-94 de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de EE. UU. (i94.cbp.dhs.gov).
Más de 6 meses, pero menos de 1 año
Se presume que una ausencia de más de 180 días pero menos de 365 días interrumpe la residencia continua. Puede refutar (desvirtuar) la presunción con pruebas, por ejemplo, de que:
- No dejó su trabajo en EE. UU. ni aceptó un empleo en el extranjero.
- Su familia inmediata permaneció en EE. UU.
- Mantuvo pleno acceso a su hogar en EE. UU., o siguió siendo propietario o arrendatario de él.
Lleve esas pruebas (cartas del empleador, contrato de arrendamiento o hipoteca, registros familiares) a la entrevista. Si no puede refutar la presunción, necesita un nuevo período establecido por la ley. En un ejemplo del Manual de Políticas de USCIS, un solicitante de la vía de 5 años que regresó de un viaje de 8 meses el 1 de agosto de 2018 podía volver a presentar la solicitud a partir del 1 de febrero de 2023.
Viajes de 1 año o más
Una ausencia de 365 días o más interrumpe automáticamente la residencia continua, ya sea antes o después de presentar la solicitud. USCIS debe negar un N-400 en esa situación, a menos que tenga un Formulario N-470 aprobado.
Después de regresar de un viaje así, el Manual de Políticas de USCIS indica que la fecha más temprana para presentar la solicitud es:
- Vía de 5 años: 4 años y 1 día después de su regreso, pero entonces tendrá que refutar la presunción de 6 meses, porque el período todavía incluye más de 6 meses de ese viaje. Esperar 4 años y 6 meses después de su regreso evita la presunción.
- Vía de 3 años por matrimonio: 2 años y 1 día después de su regreso (con la misma refutación), o 2 años y 6 meses para evitarla.
Un permiso de reingreso protege su tarjeta verde durante un viaje largo, pero no conserva la residencia continua para la naturalización.
Formulario N-470: trabajar en el extranjero
El Formulario N-470, Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización ($420), puede proteger la residencia continua durante un trabajo largo en el extranjero para:
- El gobierno de EE. UU. o una institución de investigación estadounidense reconocida.
- Una empresa estadounidense (o una filial de más de 50% de propiedad estadounidense) dedicada al comercio exterior de EE. UU.
- Ciertas organizaciones internacionales públicas a las que pertenece EE. UU.
- Una denominación religiosa o una organización misionera, para trabajo religioso.
Debe haber estado físicamente presente en EE. UU. como residente permanente durante un año ininterrumpido antes de salir, y debe presentar el formulario antes de haber estado fuera durante 1 año continuo. Un N-470 aprobado no cuenta el tiempo en el extranjero como presencia física (salvo para empleados del gobierno de EE. UU. y ciertos trabajadores religiosos), y no impide que USCIS concluya que usted abandonó su residencia.
Antes de viajar o presentar la solicitud
- Cuente usted mismo sus días en el extranjero; no confíe en la memoria.
- Recuerde que el tiempo después de presentar la solicitud también cuenta: un viaje largo mientras su N-400 está pendiente puede hacerle inelegible.
- Planifique sus viajes alrededor de sus citas biométricas, de entrevista y de juramento.
- Si ha hecho algún viaje de más de 6 meses, considere hablar con un abogado de inmigración o con un representante acreditado por el DOJ antes de presentar la solicitud. USCIS decide cada caso según sus propios hechos, y esta guía no es asesoramiento legal.